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Boletín Oficial Comunidad Madrid
12/06/2024

Pedrezuela (BOCM-20240612-78)

Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas

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Régimen económico. Ordenanza fiscal licencias urbanísticas
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

PEDREZUELA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 21 de diciembre de 2023 sobre la aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas de Pedrezuela, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS
URBANÍSTICAS DE PEDREZUELA
Fundamento y régimen
Artículo 1. Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 58 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en
los artículos 20 a 27 del RDL 2/2004.
Hecho imponible
Art. 2. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada
con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se
realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden
a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones
de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y
saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello con presupuesto necesario de la oportuna licencia.
Devengo

Sujetos pasivos
Art. 4. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en
su caso arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones o instalaciones.

BOCM-20240612-78

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si
es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación
del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. La obligación de contribuir no se verá afectada por la denegación, en su caso, de
la licencia, concesión de la misma con modificaciones de la solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud de licencia, deberá ingresarse, con el carácter de depósito
previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en
esta ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.

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