Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
14/06/2024

Brunete (BOCM-20240614-55)

Urbanismo. Plan parcial

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Urbanismo. Plan parcial
Página 1 del anuncio BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 141

VIERNES 14 DE JUNIO DE 2024

Pág. 155

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55

BRUNETE
URBANISMO

El 25 de abril de 2024, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid adopta
acuerdo por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector ST-3 “Terciario Sur”
que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana de Brunete. Dicho acuerdo de aprobación definitiva ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
fecha 16 de mayo de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 149).
Según el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, corresponde a este Ayuntamiento publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el contenido íntegro de la parte del Plan que exija la legislación de
Régimen Local, por lo que a continuación se publican los documentos de contenido normativo (Normas Urbanísticas del Plan Parcial):
DOCUMENTO E. NORMAS PARTICULARES DEL PLAN PARCIAL
DEL SECTOR ST-3 “TERCIARIO SUR”

1.1. Objeto y fundamento de estas normas.—De conformidad con lo dispuesto en los
artículo 47 y 48 de la Ley del Suelo (9/2001, de 17 de Julio) de la Comunidad de Madrid,
se redactan las presentes Normas Particulares con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de ejecución, las edificaciones ya sean públicas o privadas y cuantas
actividades se realicen en ejecución del Plan, incluso las de carácter provisional.
1.2. Contenido y régimen subsidiario.—Su contenido se ajusta a las determinaciones
del Plan General de Brunete en el Sector ST-3 “Terciario Sur”.
Lo no previsto en ellas se regulará por las Normas Urbanísticas vigentes en el municipio o en su defecto por los criterios o interpretaciones que del Plan General aplique la Comisión de Urbanismo.
1.3. Ámbito de aplicación.—Su campo de aplicación se circunscribe al Sector ST-3
“Terciario Sur” del Plan General de Brunete.
Su campo de aplicación en el tiempo, se iniciará a partir de la fecha de publicación de
la Aprobación Definitiva del presente Plan Parcial de Ordenación.
1.4. Competencias e interpretaciones.—Las competencias que se derivan de estas
Normas, así como sus interpretaciones, las asumirá el Ayuntamiento, sin perjuicio de las
que correspondan a la Comisión de Urbanismo de Madrid.
1.5. Conocimiento obligado de las normas e infracciones al plan.—Las presentes
Normas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el sólo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
1.6. Inspección.—La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones,
obras mayores y menores e instalaciones, se efectuará por la Corporación Municipal, auxiliada por la promotora.
1.7. Régimen jurídico.—Todos los actos o acuerdos que adopte el Ayuntamiento en
ejecución de estas Normas, serán recurribles en la forma dispuesta en la Legislación vigente.
1.8. Vinculación de documentos.—Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial, en
cuanto no se opongan al vigente Plan General, los siguientes documentos:
— Normas Urbanísticas.
— Documento de Organización y Gestión de la Ejecución.
— Planos de Ordenación Pormenorizada.
— Cuadro Resumen de Características (Punto 8 del Documento A. Memoria).
El resto de los documentos del Plan, tendrán el valor jurídico como medio de interpretación de los documentos vinculantes.

BOCM-20240614-55

1. Disposiciones generales

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