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Robledo de Chavela (BOCM-20240617-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basuras
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Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa basurasB.O.C.M. Núm. 143
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 17 DE JUNIO DE 2024
Pág. 281
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
ROBLEDO DE CHAVELA
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
por acuerdo de Pleno de fecha 4 de abril de 2024 queda aprobada definitivamente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y de acuerdo con lo previsto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por recogida de basuras, que se regulara por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los art. 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004
citado y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas
y precios públicos.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria tanto si se realiza por gestión municipal directa
como a través de contratista o empresa municipalizada, de recogidas de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejercen o pueden ejercerse actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o
viviendas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. El servicio de recogida de basuras es de recepción obligatoria para aquellas zonas
o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinarán a las normas
que dicte el ayuntamiento para su reglamentación.
4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida de basura. En dicho convenio, se fijará el
régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria que ocupen, utilicen o dispongan de cualquier clase de vivienda o local, bien sea a
título de propiedad, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso precario.
2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario
de las citadas viviendas o locales, el cual podrá repercutir las cuotas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
Art. 4.o Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los
obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
BOCM-20240617-79
“Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras
o Residuos Sólidos Urbanos
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