Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-06-2024
Santa María de la Alameda (BOCM-20240620-90)
Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen
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Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examenPág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 146
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
90
SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2024, procedió a la
aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen. Por lo que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se transcribe el texto íntegro de dicha ordenanza:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en
la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre
quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este
Ayuntamiento.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que
se refiere el artículo anterior.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales
los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará
a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la
aplicación de la cuota única siguiente:
TASA
20 euros
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—De conformidad con el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario
alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o
como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales, excepto la
posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos
obligados a satisfacerlas (artículo 24.4 del TRLRHL).
BOCM-20240620-90
GRUPO O CATEGORÍA
Grupo A1, A2, B, C1, C2 y su correspondiente correlación o categoría para el caso del personal laboral.
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