Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 21-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
21/06/2024

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20240621-44)

Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos

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Contenido de la primera página

Organización y funcionamiento. Ordenanza recarga vehículos
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 200

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 147

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de los puntos de recarga de vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
TÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del servicio. Objeto e instalaciones.—1. Los puntos
de recarga para vehículos eléctricos del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias son
bienes de dominio público destinados al servicio público de recarga de vehículos eléctricos.
2. La presente ordenanza tiene por finalidad la regulación, ordenación y control del
uso privativo y temporal de los puntos de recarga, así como el establecimiento de los precios públicos por el uso de los mismos.
Art. 2. Titularidad y gestión de la prestación del servicio.—2.1. La titularidad de
los puntos de recarga es del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
2.2. El servicio a que se refiere esta ordenanza se prestará en cualquiera de las formas admitidas en derecho, y previo el cumplimiento de los trámites legales en cada caso.
Art. 3. Definiciones.—1. Podrán utilizar la instalación fija de punto de recarga los
vehículos de las siguientes categorías: bicicletas, patinetes, motocicletas, cuadriciclos, turismos comerciales de menos de 6.500 kg MMA (masa máxima autorizada) y microbuses,
y que a su vez, dispongan de las siguientes tecnologías:
— Vehículos eléctricos puros (BEV): son aquellos propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de
la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente
exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
— Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV): son aquellos propulsados
total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial
o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al gasóleo para la recarga de las mismas.
— Vehículos híbridos enchufables (PHEV): aquellos propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya
energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando
para su recarga la energía de una frente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde
una fuente de energía externa.
2. Otras definiciones:
a) Instalación de punto de recarga o estación de carga: todos los equipos para suministrar
corriente a vehículos eléctricos, instalados en un(as) envolvente(s), con funciones de
control especiales y situados fuera del vehículo tal como se define en la norma UNE
EN-61851-1. Los puntos de recarga podrán disponer de una o más tomas de carga.
b) Infraestructura de recarga: Conjunto de todos los dispositivos físicos y lógicos,
destinados a la carga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad de prestar el servicio de carga de forma completa e integral. La infraestructura de carga incluye las
estaciones de carga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la carga de vehículos eléctricos. No se consideran parte de la infraestructura de carga los eventuales sistemas informáticos de tele-asistencia centralizados.

BOCM-20240621-44

Finalidad de la ordenanza. Instalaciones. Definiciones

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