Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-06-2024
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240624-35)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativaPág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
35
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Spinnaker Solar, S. L. U., autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar, de 44,66 MW de potencia instalada, y su infraestructura
de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la
Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
Spinnaker Solar, S. L. U., solicitó, con fecha 6 de agosto de 2020, subsanada posteriormente en fecha 8 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar de 50,5 MWp.
Mediante Resolución de 17 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Spinnaker Solar, S. L. U., autorización administrativa previa
para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar, de 44,66 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid (en adelante, Resolución de autorización administrativa
previa), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 101, de 28 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el promotor presentó
adenda al proyecto de la instalación fotovoltaica, firmada con fecha marzo de 2022, con una
reducción en la superficie de 16,25 hectáreas, resultando en una superficie final de 70,86 hectáreas. Posteriormente, el promotor ha presentado adenda al proyecto técnico administrativo,
con fecha febrero de 2023, con una segunda reducción en la superficie de 4,01 hectáreas, resultando en una superficie final de 66,85 hectáreas. Dichas reducciones de superficie no implican variación alguna de la potencia de la planta, la cual mantiene las potencias del proyecto inicial, 50,5 MW de potencia pico en los paneles, y 44,66 MW de potencia instalada.
Spinnaker Solar, S. L. U. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 20 de abril de 2023,
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica Spinnaker Solar, de 44,66 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Nuevo Baztán y Valverde de Alcalá, en la Comunidad de Madrid.
Considerando que el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
permite que las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa obtengan autorización administrativa de construcción sin requerir una nueva autorización administrativa previa cuando se cumplan la totalidad de las
condiciones dispuestas en el mismo.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 146
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Planificación y Evaluación
de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de UFD
Distribución Electricidad, S. A., la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid, de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Seguridad, Protec-
BOCM-20240624-35
Dirección General de Política Energética y Minas
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