Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
26/06/2024

A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240626-1)

Medalla Internacional de las Artes – Decreto 65/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid

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Medalla Internacional de las Artes – Decreto 65/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

Pág. 13

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
DECRETO 65/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid.

La Constitución española, en su artículo 148.1.17, establece que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencia en materia de fomento de la cultura. Dentro de
este marco, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia del fomento de la cultura.
La Medalla Internacional de las Artes fue creada en su origen con carácter honorífico,
por el Decreto 71/2000, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid.
Posteriormente, el Decreto 13/2004, de 5 de febrero, por el que se dota económicamente la Medalla Internacional de las Artes de la Comunidad de Madrid, estableció en su
artículo tercero la dotación económica para la citada Medalla.
En el momento actual, se estima necesario restablecer el concepto del citado galardón
según fue concebido originalmente, subrayando su carácter exclusivamente honorífico y,
por tanto, suprimiendo su dotación económica. Este Decreto se enmarca dentro de las medidas puestas en marcha por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, con el fin de racionalizar el gasto y optimizar los recursos económicos para la realización de programas culturales, en un contexto
de homogeneización de los galardones que concede esta Consejería.
Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación de este Decreto.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de conseguir, a través de la concesión de la Medalla Internacional de las Artes, llevar a
cabo una acción específicamente dirigida a simbolizar la condición de la Comunidad de
Madrid como lugar de encuentro de relevantes figuras internacionales del arte y la cultura,
y a remarcar el impulso de la creación artística y el fomento cultural como una de las dimensiones capitales de su acción institucional, restableciendo su carácter honorífico.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el Decreto contiene la regulación imprescindible para para atender al objetivo que se busca cubrir, consistente en recoger el carácter honorífico del galardón.
Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y
autonómica sobre la materia, ofreciendo un marco estable, integrado y coherente con el ordenamiento jurídico.
En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24
de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de
la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
En cuanto al principio de eficiencia, se verifica también su cumplimiento, ya que esta
norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Para la elaboración de este Decreto, se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de impactos de carácter social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de las secretarías generales técnicas de las consejerías,
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240626-1

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