Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-06-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
28/06/2024

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240628-16)

Selección grupos de acción local – Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027

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Selección grupos de acción local – Orden de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 153

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
ORDEN de 24 de junio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, para la selección de los Grupos de Acción Local (GAL) y
sus estrategias de desarrollo local participativo en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027.

En el período de programación de fondos europeos 2023-2027, el Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para
el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de
Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, dedica el capítulo II del Título III (Programación) al desarrollo territorial, estableciendo que cuando un Estado miembro
apoye el desarrollo territorial integrado lo hará a través de estrategias de desarrollo territorial o local, mediante alguna de las siguientes modalidades: inversiones territoriales integradas, desarrollo local participativo u otro instrumento territorial.
El artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política
agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE)
número 1307/2013, establece que el Desarrollo Local Participativo se aplicará a la ayuda
financiada por el FEADER. Con este fin, en el Plan Estratégico Nacional de la PAC 20232027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución C (2022) 6017,
de 31 agosto de 2022, se incluyen ayudas económicas destinadas a aplicar el Desarrollo Local Participativo a través de la intervención 7119 “LEADER”. Así mismo, el Reglamento
(UE) 2021/1060 regula el desarrollo local participativo, las EDLP y los GAL en los artículos 31, 32 y 33.
En esta modalidad, la Comisión Europea establece unos principios generales, mientras
que las Comunidades Autónomas establecen el modelo de gestión que mejor responda a las
necesidades territoriales. En cada período de programación, además, debe realizarse una
nueva selección de Grupos y Estrategias.
La implementación del desarrollo local LEADER en un territorio determinado se realiza mediante un conjunto coherente de acciones al que se denomina Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, y que
es diseñado y puesto en práctica por los representantes socioeconómicos locales, tanto públicos como privados, de las zonas rurales que deben agruparse en los denominados Grupos de Acción Local, en adelante GAL. Las EDLP pueden contemplar diversas líneas de
ayudas a promotores en el medio rural, así como otro tipo de acciones que se consideren de
interés para las zonas en que las estrategias se lleven a cabo.
En la Comunidad de Madrid, en base a la experiencia de anteriores períodos de programación, se ha optado por aplicar el desarrollo local participativo mediante LEADER.
Las asociaciones interesadas en la aplicación de esta metodología en sus territorios
presentarán sus EDLP; una vez que éstas alcancen una calidad mínima a criterio de la Comunidad de Madrid, las entidades candidatas serán seleccionadas lo que les conferirá la
condición de GAL, lo cual conllevará la suscripción de un convenio en el período de programación 2023-2027 y les permitirá la aplicación de las ayudas LEADER en su territorio.
La presente orden tiene por objeto regular la selección de los Grupos de Acción Local
encargados de la aplicación del Desarrollo Local Participativo y sus estrategias durante el
período de programación 2023-2027.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Es-

BOCM-20240628-16

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 28-06-2024

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