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Boletín Oficial Comunidad Madrid
01/07/2024

Buitrago del Lozoya (BOCM-20240701-66)

Régimen económico. Ordenanza alcantarillado

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Régimen económico. Ordenanza alcantarillado
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 226

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

BUITRAGO DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Se considera aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones durante el trámite de información pública llevado a efecto, el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 16 de abril de 2024, en virtud del
cual se aprobó, con carácter inicial, la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado, y que ha sido expuesto al público en anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 108, de fecha 7 de mayo de 2024, página 224.
Lo cual se publica, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, insertándose a continuación el texto íntegro de ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado.

El Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15.1 y 16.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 106.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:
Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 al 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Alcantarillado”, que se regirá por la presente
ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan
las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado
municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras
y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal, y su tratamiento para
depurarlas.
2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan
la condición de solar o terreno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4.r) de la misma, este Ayuntamiento establece la
tasa de alcantarillado.
Art. 3.o Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que sean:
— Cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red, el propietario,
usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
— En el caso de prestación de servicios del número 1.b) del artículo anterior, los
ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos
servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatario, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o
usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

BOCM-20240701-66

«ORDENANZA FISCAL NÚMERO 16
REGULADORA DE TASA DE ALCANTARILLADO

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