Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
02/07/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240702-32)

Convenio – Convenio de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Brunete, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid

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Convenio – Convenio de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Brunete, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 156

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
32

CONVENIO de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Brunete, para impulsar la tramitación de proyectos de inversiones
a través de la aceleradora de inversiones de la Comunidad de Madrid.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, la Ilma. Sra. Dña. María del Mar Nicolás Robledano en su calidad de
Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Brunete en adelante Ayuntamiento, actuando en
cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1 apartado b), de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el
día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente convenio, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas,
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que
se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras
materias, de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y de ordenación y planificación de la actividad económica regional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria
del Estado.
Entre los objetivos del gobierno regional de la Comunidad de Madrid se encuentra la
adopción y el desarrollo de políticas que dinamicen la economía, mejoren la regulación y
el clima de negocios y favorezcan el desarrollo de nuevos proyectos de inversión tanto nacionales como extranjeros.
Además, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, reconoce en su título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a este tipo de convenios en su artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su
celebración.
El Ayuntamiento de Brunete tiene atribuidas competencias en materia de urbanismo,
de conformidad con el artículo del 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, así como la potestad de autoorganización y gestión de sus respectivos intereses de acuerdo con lo recogido en el Artículo 4 del citado cuerpo legal. El
ejercicio de la competencia de urbanismo se considera como un elemento esencial para la
implantación de las infraestructuras del proyecto de inversión.
La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
reconoce en su Título V las relaciones interadministrativas, haciendo especial referencia a
este tipo de convenios en su Artículo 135, facultando así a los Ayuntamientos a su celebración. Asimismo, la disposición adicional del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, contempla la

BOCM-20240702-32

Segundo

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