Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
02/07/2024

Villanueva del Pardillo (BOCM-20240702-115)

Organización y funcionamiento. Delegación funciones

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Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 156

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
115

VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado resolución número 2024/1018, el día 18 de junio de 2024, del siguiente literal:
“Decreto de Alcaldía de delegación por ausencia:
D. Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente.
Villanueva del Pardillo, a 19 de junio de 2024.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que me ausentaré del municipio:
— Desde las 06:00 horas del día 24 de junio de 2024 hasta las 22:00 horas del día 30
junio 2024.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en Dña. Sonia Cirvián Sánchez, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido:

Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Cúmplase”.

BOCM-20240702-115

— Desde las 06:00 horas del día 24 de junio de 2024 hasta las 22:00 horas del día 30
junio 2024.

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