Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-07-2024
Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesPág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95
POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por medio del presente se comunica que la Junta de Gobierno Local, con fecha 12 de
junio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“Vista la propuesta de la Sra. alcaldesa, de 10 de junio de 2024, que se transcribe:
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de julio de 2023, se procedió a delegar competencias de la Junta de Gobierno Local en los titulares de las Áreas de Gobierno
y concejales-delegados según la estructura aprobada por la alcaldesa-presidenta por decreto 37/2023, de 22 de junio.
El número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructuraba la
administración del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón fueron modificadas por los decretos de la alcaldesa-presidenta de 21 de septiembre de 2023, de 19 de octubre de 2023, 8 de
enero de 2024, 5 de abril de 2024 y reasignando algunas competencias en distintas Áreas y
Concejalías-Delegadas.
Por decreto 36/2024, de 10 de junio de 2024, se ha procedido a establecer la actual
estructura del Ayuntamiento.
Asimismo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 10 de abril de 2024 se han
delegado competencias en materia de Urbanismo al Director General del Área de Medio
Ambiente, Vivienda y Desarrollo de la Ciudad.
En consecuencia, este nuevo modelo organizativo y competencial de la estructura del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón motiva y exige la adecuación de las competencias
asignadas actualmente a los distintos órganos ejecutivos del Ayuntamiento a las citadas previsiones, por lo que el presente acuerdo tiene por objeto reordenar las delegaciones de competencias efectuadas hasta ahora por la Junta de Gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, se propone que por la Junta de Gobierno Local se
acuerde:
Primero. Delegación de competencias.—Delegar, de conformidad con lo previsto en
el artículo 127.2 de la LRBRL, las competencias que se detallan a continuación, en los
titulares de las Áreas de Gobierno y de las Concejalías-Delegadas, así como en las Direcciones Generales que figuran en el decreto 28/2024, de 29 de abril de 2024, de estructura y adscripción de Direcciones Generales.
Se atribuyen a esta Área de Gobierno los asuntos relativos a Urbanismo, Vivienda y
Rehabilitación, Obras, Infraestructuras Urbanas, Medio Ambiente, Agua, Saneamiento,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas,
Limpieza Viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Contratación, Patrimonio, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad, Transportes, Distritos y Atención a las Urbanizaciones.
Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento y Desarrollo de la Ciudad:
I. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo y Vivienda y Rehabilitación:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Urbanismo y Vivienda.
2. Tramitación e impulso de los expedientes relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización.
3. Adjudicación y autorización para la cesión o subrogación de contratos de arrendamientos de viviendas municipales, imposición de penalidades, su declaración
BOCM-20240702-95
1. Área de Gobierno de Medio Ambiente, Vivienda y Embellecimiento
y Desarrollo de la Ciudad
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