Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-07-2024
A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240703-1)
Ley – Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
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Ley – Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegidaB.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 9
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1
LEY 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de
vivienda protegida.
La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre
del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El derecho a la vivienda se configura como un principio rector de la política social y
económica, previsto en el artículo 47 de la Carta Magna que establece: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para
impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos”.
El nuevo contexto social y económico, unido a los recientes cambios en el mercado de
la vivienda, impone la necesidad urgente de modificar la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la
Comunidad de Madrid para facilitar que aflore nuevo suelo que permita generar la vivienda
de protección pública necesaria, incidiendo en el incremento de la oferta de dicha vivienda, en
particular para los sectores más desfavorecidos, con precios asequibles.
Constituye por tanto la finalidad de la presente ley, facilitar el ejercicio del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, atendiendo a la llamada que la Constitución hace a
los poderes públicos para promover las condiciones necesarias para hacer efectivo dicho derecho, regulando la utilización del suelo de forma que los operadores económicos y las administraciones públicas puedan poner viviendas de protección pública en el mercado, para atender a las necesidades de viviendas de los sectores menos favorecidos. Dicha regulación se
ampara en la competencia exclusiva en materia de urbanismo, otorgada a la Comunidad de
Madrid por el Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.
A esta finalidad contribuyen las circunstancias sobrevenidas derivadas de modificaciones legislativas y las nuevas formas de organización de la ciudad, unido a la obligación
de las administraciones públicas y el legislador de limitar las cargas burocráticas y agilizar
los procesos necesarios para la consecución de, entre otros, estos fines.
Por un lado, la modificación operada en la Ley 9/2001, por la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, incorporó la posibilidad de implantar la Red de viviendas públicas sujetas a un régimen de protección, en los suelos vacantes tanto en las rede de servicios como en la red de equipamiento, siendo necesario
profundizar en dicha modificación liberando al proceso de implantación de cargas urbanísticas que han resultado innecesarias, pero manteniendo la seguridad jurídica.
Por otro, la generalización de la figura del teletrabajo ha hecho que muchas empresas
optimicen los espacios destinados a oficina, quedando vacantes, mientras que, de otro lado,
existe una demanda creciente de vivienda. Por ello resulta necesario habilitar un procedimiento que, sin necesidad de tramitar los complejos procedimientos urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen ordinario, permitan destinar dichos espacios
a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la demanda de estos dos usos.
II
La ley se compone de una exposición de motivos, dos artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
BOCM-20240703-1
I
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