Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 04-07-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240704-16)
Regulación programa vivienda – Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera Vivienda
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Regulación programa vivienda – Orden de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la que se regula el programa Mi Primera ViviendaB.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 67
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
ORDEN de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la Orden 2350/2022, de 27 de julio, por la
que se regula el programa Mi Primera Vivienda.
Mediante Orden 2350/2022, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, modificada por la Orden 1331/2023, de 26 de abril, se regula el programa Mi Primera Vivienda, con el que se pretende facilitar el acceso de aquellas personas
jóvenes que no superen los treinta y cinco años de edad a una vivienda en propiedad. Este
programa está inicialmente destinado a aquellos jóvenes que, siendo solventes, no dispongan del ahorro suficiente para la entrada de la compra de una vivienda, facilitándose a través del mismo el acceso a una hipoteca, articulando las medidas necesarias para que se pueda llegar hasta un 95 por 100 del valor del inmueble.
En el capítulo II se regula la intervención de estas entidades, se establecen los requisitos
para su adhesión, el procedimiento para llevarla a cabo así como el instrumento para regular la
relación, que se articulará mediante Convenios con las Entidades Financieras que se muestren
interesadas, mediante los cuales la Comunidad de Madrid hará un depósito en una cuenta abierta para tal fin en la correspondiente entidad financiera y, por su parte, las entidades concederán
al comprador de una vivienda una financiación que pueda superar el 80 por 100 del valor del inmueble, con el fin de que se pueda llegar a una financiación de hasta el 95 por 100 de ese valor.
La citada Orden establece que la Consejería competente en materia de vivienda dedicará a este programa el presupuesto que se consigne cada año en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
Se considera pertinente la modificación de los requisitos de acceso al programa, con el
fin de flexibilizar la implementación del mismo, adaptando sus requisitos y procedimientos
de ejecución a la realidad social y económica de la Comunidad de Madrid, ampliando el espectro de personas jóvenes solicitantes para fomentar el acceso a la vivienda en propiedad y
la emancipación y, en atención a las nuevas medidas de impulso en materia de vivienda recogidas en el Pacto Regional por la Vivienda, ampliando la edad de las personas jóvenes solicitantes que no superen los treinta y cinco años de edad a personas hasta 40 años de edad
cumplidos en el año natural de solicitud y familias numerosas y monoparentales, así como a
cualquier persona por nacimiento o adopción de un hijo, en estos casos sin límite de edad.
La extensión a los 40 años no debe ser considerado un concepto de remisión legal al de joven conforme a la normativa vigente, sino como concepto amplio sociológico derivado del
contexto socioeconómico actual de tardía emancipación y acceso a la vivienda.
Se considera igualmente ampliar la cobertura de financiación del programa de tal forma que la financiación pueda ser superior al 80 por 100 y llegar hasta el 100 por 100 del valor del inmueble, siendo este el menor de los siguientes: valor de tasación o precio de compraventa de la vivienda.
Se incluye en el texto de esta Orden una aclaración a la redacción del artículo relativo
al reparto de los fondos recuperados en caso de ejecución del inmueble, de tal forma que,
si la ejecución hipotecaria recupera fondos por encima del 80 por 100, ese exceso se atribuirá a la Comunidad de Madrid hasta cubrir la pérdida que haya sufrido, con el límite que
esta garantizaba en el momento del impago. El resto de lo recuperado hasta ese 80 por 100
se atribuirá a la entidad financiera correspondiente. Por otro lado, si la ejecución hipotecaria solo recupera fondos por debajo del 80 por 100 antes referido, todo lo recuperado se atribuirá a la entidad financiera correspondiente.
Finalmente, se modifica también el Anexo para adaptarlo a las modificaciones recogidas en el articulado de la Orden.
Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Conse-
BOCM-20240704-16
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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 04-07-2024
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