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Boletín Oficial Comunidad Madrid
05/07/2024

Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240705-78)

Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas

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Organización y funcionamiento. Ordenanza licencias urbanísticas
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 218

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78

POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 20 de junio de 2024, previa resolución de las
reclamaciones o sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 81, de 5 de
abril de 2024, ha aprobado definitivamente la ordenanza de licencias y declaraciones responsables urbanísticas del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
En ejecución de dicho acuerdo, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, se procede a publicar, a continuación, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final tercera, el texto íntegro de la citada ordenanza.
ORDENANZA DE LICENCIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES
URBANÍSTICAS DE POZUELO DE ALARCÓN

El artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, establece que corresponde a los Municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria. De igual manera en su artículo 25.2.a) determina que el Municipio ejercerá en todo
caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
En la actualidad, en Pozuelo de Alarcón está vigente la Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores en Pozuelo de Alarcón,
aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019 cuyo título III fue
derogado por la Ordenanza de terrazas y veladores anejas a establecimientos hosteleros y de
restauración aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno el 29 de septiembre de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 301, de 19 de diciembre de 2022).
Tras la entrada en vigor de la la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, que modifica entre otras a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, deviene necesaria la redacción de una nueva Ordenanza municipal reguladora de los medios de intervención y control urbanísticos adaptada al nuevo
marco legal autonómico.
Los objetivos fundamentales de la presente Ordenanza son la adaptación de los títulos habilitantes a la legislación vigente y la creación de un marco normativo propio que se adapte a
las necesidades y experiencias municipales, así como la simplificación de los procedimientos
de tramitación de las licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas en el municipio, incluyendo como gran novedad la colaboración público-privada a través de entidades
privadas colaboradoras al ejercicio de las funciones relativas a la intervención o control en el
procedimiento de tramitación de licencias urbanísticas y declaraciones responsables urbanísticas. No obstante, la presente Ordenanza no contempla la intervención de estas entidades en lo
relativo a las actuaciones que requieran licencia urbanística provisional por su carácter excepcional y por la discrecionalidad de su autorización; en actuaciones sobre edificios, construcciones o instalaciones fuera de ordenación que requieran licencia urbanística por la complejidad
que supondría para estas entidades determinar si está prevista su demolición para la ejecución
material del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y en actuaciones que se realicen sobre el dominio público por razón de la titularidad y destino del mismo.
Mediante la formulación de esta nueva Ordenanza, se consolida y amplía el régimen
de declaración responsable urbanística para obras, instalaciones y ejercicio de actividad al
comercio, así como al resto de actividades y usos –incluido el residencial– establecidos en

BOCM-20240705-78

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