Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
09/07/2024

Boadilla del Monte (BOCM-20240709-54)

Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Centro Empresas

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Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Centro Empresas
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 162

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54

BOADILLA DEL MONTE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2024,
aprobó inicialmente la modificación del “Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal de Boadilla del Monte” que se ha declarado definitivo por decreto número 2032/2024, de 24 de mayo, de la quinta teniente de alcalde, en virtud del artículo 49 de
la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el punto tercero de la
parte dispositiva del acuerdo inicial al que se ha hecho referencia.
Transcurrido en plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
misma se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza aprobada, que entrará en
vigor, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final, al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y cuyo texto es el siguiente:
«MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DEL USO
DEL CENTRO DE EMPRESAS MUNICIPAL DE BOADILLA DEL MONTE

Este Ayuntamiento de Boadilla del Monte dispone de un “Reglamento Regulador del
Uso del Centro de Empresas Municipal”, que fue aprobada por el Pleno de la Corporación
en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2020 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 18, de 22 de enero de 2021, el cual fue modificado en sesión celebrada el día 15 de julio de 2022 y publicado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 261, de 2 de noviembre de 2022.
Tras su análisis, a la vista de necesidades surgidas con posterioridad a la aprobación del
mismo, se ha considerado oportuno proceder a su modificación del mismo con objetivo de
adaptarlo a las peticiones ciudadanas y conseguir una gestión más ágil, eficaz y eficiente.
No obstante, se estima conveniente proceder a una nueva modificación para conseguir
una gestión más ágil tras las demandas y necesidades expresadas por los empresarios y emprendedores, garantizando los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa.
El fin es impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas
injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos.
Las modificaciones afectan. a los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12, 15, 16, 19, 21, 23, 26 y 27 del
Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal.
El proceso de elaboración de la modificación de la Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de seguridad jurídica, necesidad y eficacia, la modificación
de la norma municipal se ha elaborado teniendo en cuenta de manera coherente el ordenamiento jurídico aplicable, y viene motivada por el interés general de adecuar la regulación
existente a las necesidades que han surgido en cuanto al uso de los despachos y puestos de
autónomos, para fomentar el desarrollo de iniciativas empresariales, siendo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
Este instrumento normativo contiene la regulación precisa para atender la finalidad a
la que se dirige, ajustándose, por tanto, al principio de proporcionalidad. En aplicación del
principio de eficiencia, se quiere mejorar el procedimiento sin imponer cargas administrativas innecesarias o accesorias y, bajo esta premisa, su aplicación incide positivamente en
la racionalización de la gestión del servicio público.
El principio de transparencia se ha cumplido en la elaboración de esta norma, justificándose la no necesidad de consulta pública previa, ya que la modificación planteada regu-

BOCM-20240709-54

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