Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-07-2024
Ambite (BOCM-20240709-51)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservación
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarContenido de la primera página
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística conservaciónPág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
AMBITE
Habiéndose ratificado por el Pleno, en sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2023,
la modificación de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña, que la misma en sesión extraordinaria celebrada el 17 de julio de 2023 aprobó, se publica el acuerdo para su general conocimiento:
«Ratificar, si procede, el acuerdo adoptado por la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña en el Acta de 17 de marzo de 2023, punto seis sobre la modificación
de los artículos 2, 11, 18, 19 (exceptuando los puntos g e i) y 25 de los Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Sierra de Tajuña.
Quedando dichos artículos redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2. Personalidad jurídica y capacidad de obrar.—La Entidad Urbanística
de Conservación Sierra de Tajuña se regirá por los presentes estatutos, la Ley de Propiedad
Horizontal, la legislación urbanística y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables que estén vigentes o se promulguen en el futuro.
Esta Entidad Urbanística de Conservación se constituye como un ente con personalidad jurídica y con plena capacidad de obrar desde la inscripción de estos estatutos en el correspondiente Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras y acuerdo aprobatorio de
la Administración actuante, Ayuntamiento de Ambite.
Artículo 18. Sesiones.—El Consejo Rector celebrará sesiones ordinarias una vez
cada tres meses y extraordinarias cuando el presidente las convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de un número de miembros que
representen la cuarta parte de las cuotas de participación de la Entidad. En este último caso,
el Consejo tendría que ser convocado en el plazo de quince días hábiles siguientes a contar
desde la fecha de presentación de la solicitud.
En las reuniones extraordinarias se determinará con claridad y precisión los asuntos
que se sometan al Consejo y no podrán tratarse otros que los indicados en el orden del día
de la misma.
Artículo 19. Facultades del Consejo.—El Consejo Rector tendrá las siguientes facultades:
a) Convocar las sesiones de la Asamblea General a través del Presidente.
b) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y presupuestos necesarios.
c) Redactar los balances de la Entidad.
d) Ejecutar gestionar, desarrollar y organizar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
e) Contratación de servicios de administración, consultores técnicos y jurídicos y todos los servicios que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones propias de la Entidad.
f) Ejercer las acciones legales convenientes en defensa de la Entidad y de sus miembros.
g) Instar al Ayuntamiento para que proceda al cobro de las cuotas por la vía de apremio
que correspondan a los miembros de la Entidad que no satisfagan sus importes.
h) Informar al Ayuntamiento de las disposiciones acordadas por la Entidad.
i) Vigilar el desarrollo de las obras que se ejecuten en el ámbito de la Entidad
j) Todos los actos de administración y gestión de la Entidad que no estén expresamente reservados legal o estatutariamente a la Asamblea General.
Artículo 25. Requisitos de la convocatoria.—Los órganos colegiados de la Entidad
serán convocados por el secretario por orden del Presidente.
La convocatoria expresará los asuntos a que se han de circunscribir las deliberaciones
y acuerdos, el lugar y fecha de celebración de la reunión, tanto de la Asamblea General
como del Consejo Rector, así como indicación de que en el domicilio social se halla a disposición de los miembros la documentación de los asuntos objeto del orden del día hasta el
día anterior a la reunión.
BOCM-20240709-51
URBANISMO
Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 09-07-2024
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Organización y funcionamiento. Delegación funciones