Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240710-36)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico de “Leganés Norte”, en liquidación de Leganés (Madrid)
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Convenio – Convenio de 20 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico de “Leganés Norte”, en liquidación de Leganés (Madrid)B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 107
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
36
CONVENIO de 20 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica, entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y el Consorcio Urbanístico de “Leganés Norte”, en liquidación de Leganés (Madrid).
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de
junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ramón Cubián Martínez, actuando en representación del Consorcio Urbanístico “Leganés Norte”, en liquidación, de Leganés (Madrid), en su condición de órgano
liquidador del mismo como órgano sucesor de la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos (artículo 7, apartados 9 y 14, del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid), de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo de
Administración del Consorcio en su sesión de 23 de mayo del 2019, como titular de la Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado por Decreto 151/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 159, de 6 de julio de 2023).
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa
en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de Madrid
podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios y cualesquiera
otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno
convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión
se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “Leganés Norte”, en liquidación, tiene interés en que los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en
todo momento a las exigencias del ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva
BOCM-20240710-36
Primero
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