Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-07-2024
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Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico de “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés (Madrid)
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Convenio – Convenio de 24 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico de “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés (Madrid)B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
37
CONVENIO de 24 de junio de 2024, en materia de asistencia jurídica entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local) y el Consorcio Urbanístico de “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés
(Madrid).
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Ramón Cubián Martínez, actuando en representación del Consorcio
Urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, de Leganés (Madrid), en su condición de órgano
liquidador del mismo, como órgano sucesor de la extinta Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos (artículo 7, apartados 9 y 14, del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid), de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración del Consorcio en su sesión de 23 de mayo del 2019, como titular de la
Dirección General del Suelo de la Comunidad de Madrid, cargo para el que fue nombrado
por Decreto 151/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio de 2023).
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa
en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la
Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de
Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).
Segundo
El Consorcio Urbanístico “La Fortuna”, en liquidación, tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo
BOCM-20240710-37
Primero
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