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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/07/2024

Gascones (BOCM-20240710-69)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

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Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

Pág. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

GASCONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad, de 26 de abril de 2024, sobre imposición y ordenación de la tasa por prestación de
servicios urbanísticos así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL DE LA IMPOSICIÓN Y REGULACIÓN
DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS

El artículo 15 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que las Corporaciones
Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos.
El artículo 20.4, del mismo texto refundido, en sus letras h) e i) habilita a los Ayuntamientos para el establecimiento de tasas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas
exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa; y por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las sucesivas modificaciones que ha
sufrido la normativa urbanística autonómica, con el objetivo fundamental de reducir los trámites exigidos para la realización de actuaciones urbanísticas, pero que exige por parte de
las Administraciones locales una importante tarea de control, ex ante en unos casos y a posteriori en otros.
El objeto de la presente ordenanza es acomodar la normativa del Ayuntamiento de
Gascones a la modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, realizada por la Ley 1/2020 para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Fundamentalmente incorporar los nuevos medios de control, como las declaraciones
responsables y regular los distintos elementos de la tasa de forma clara y sistemática, en especial los hechos imponibles.
La nueva regulación, exige de los Ayuntamientos, un control documental primero y
control posterior obligatorio, precedidos ambos de los informes técnicos preceptivos, lo que
exige una importante dedicación de medios humanos y materiales.
Por otra parte, la actividad urbanística en el municipio de Gascones, se ha incrementado considerablemente, a lo que se une la pluralidad de normativa sectorial aplicable, en
material medioambiental fundamentalmente, que incrementa de forma considerable la actividad administrativa necesaria en la prestación de servicios urbanísticos.
Todo lo anterior, con respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
principios todos ellos de buena regulación.

BOCM-20240710-69

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