Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
15/07/2024

Zarzalejo (BOCM-20240715-95)

Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

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Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 15 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 167

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
95

ZARZALEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo del Pleno de 20 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Zarzalejo, por la que se
aprueba definitivamente el expediente de modificación de la ordenanza municipal reguladora de
la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 20 de marzo de 2024 aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Constitución Española en su artículo 49 regula la atención a las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán según los principios de accesibilidad y transversalidad, entre otros, en sus políticas en
materia de discapacidad, tal y como se contempla en el artículo 1 del texto refundido de la
Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión
Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la
creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el
reconocimiento mutuo por los estados miembros de un modelo comunitario uniforme de
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El texto articulado de la Ley de Tráfico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación de
los usos de las vías urbanas, y el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tiene reducida su movilidad y que utilizan vehículos, para favorecer su integración social. En ese
sentido se regula la expedición de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad citada
anteriormente.
La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras
Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia, regula, entre otras cuestiones, la reserva de plazas de
aparcamientos para personas con movilidad reducida, tanto en las zonas de estacionamiento de vehículos como en las proximidades al centro de trabajo y domicilio, así como las especificaciones técnicas concretas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento.
La citada Ley otorga a los Ayuntamientos la capacidad de aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas de una tarjeta de estacionamiento para discapacitados adaptada a las recomendaciones de las comunidades europeas, junto con las normas de utilización
y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de
Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea.

BOCM-20240715-95

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TARJETA
DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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