Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-07-2024
Daganzo de Arriba (BOCM-20240723-92)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección civil
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Organización y funcionamiento. Ordenanza protección civilPág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 174
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92
DAGANZO DE ARRIBA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20240723-92
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo de 27 de marzo de 2024, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 92, de 18 de abril de 2024, para la modificación de la ordenanza G-25 Reglamento Protección Civil, quedando modificado el artículo 14 f).
“Art. 14.
f) Ser reintegrado en los gastos, debidamente autorizados, que se hayan producido
en la prestación del servicio. Será necesario informe del Jefe del Servicio Municipal sobre esta circunstancia. En cualquier caso, esta compensación de los gastos
no tendrá carácter de remuneración o salario”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición
potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Daganzo de Arriba, a 11 de julio de 2024.—El segundo teniente de alcalde (firmado).
(03/11.450/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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