Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-07-2024
Bustarviejo (BOCM-20240723-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalB.O.C.M. Núm. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE JULIO DE 2024
Pág. 215
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240723-79
Acuerdo del Pleno de la entidad, de 26 de abril de 2024, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad
sobre la modificación de la ordenanza fiscal impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro
del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra, para la que se exija la
obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no la misma, o para la que se
exija la presentación de declaración responsable, siempre que la expedición de la licencia
o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Bustarviejo.
Art. 2.—2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente
quienes soliciten las correspondientes licencias, presenten declaración responsable o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Bustarviejo, a 11 de julio de 2024.—El alcalde, Tanausu Luis Perera.
(03/11.448/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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