Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-07-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240724-31)
Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024 en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", de Fuenlabrada
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Convenio – Convenio de 1 de julio de 2024 en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", de FuenlabradaB.O.C.M. Núm. 175
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024
Pág. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
31
CONVENIO de 1 de julio de 2024 en materia de asistencia jurídica entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y el Consorcio Urbanístico "El Bañuelo", de Fuenlabrada.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150,
de 26 de junio), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Rafael García González, Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, nombrado por Decreto 138/2023, de 5 de julio, del Consejo
de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio),
actuando en condición de Presidente del Consorcio urbanístico "El Bañuelo", en virtud de delegación efectuada mediante Orden de 27 de septiembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se delegan las funciones correspondientes a la Presidencia del Consorcio, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 11 de
octubre), actuando en representación del mismo.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Segundo
El Consorcio Urbanístico "El Bañuelo" tiene interés en que los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid asuman determinadas funciones de asesoramiento y asistencia jurídica
para, de una parte, contribuir a que su actuación se ajuste en todo momento a las exigencias del
ordenamiento jurídico y, por otra parte, hacer efectiva la posibilidad de representación y defensa jurídica por los Letrados de la Comunidad de Madrid en aquellos procedimientos judiciales
en los que sea parte.
BOCM-20240724-31
La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro directivo que tiene legalmente atribuidas las competencias de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Comunidad, sus organismos autónomos y cualesquiera otras entidades
de Derecho público de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1
de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/1999).
A estos efectos, los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid disponen de los
elementos personales y medios materiales adecuados para prestar la asistencia jurídica que
la Comunidad o dichos organismos públicos requieran.
Asimismo, según el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, los Letrados de la Comunidad de
Madrid podrán asumir el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de
las empresas públicas de la Comunidad de Madrid constituidas como sociedades mercantiles, fundaciones participadas total o parcialmente por la Comunidad de Madrid, consorcios
y cualesquiera otros entes públicos no contemplados en el artículo 1.1, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica
a abonar a la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que generará crédito en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la legislación presupuestaria. Idéntica previsión se contiene en el artículo 2.3 del Reglamento de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2018, de 19 de junio (en
adelante, Decreto 105/2018).
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