Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-07-2024
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Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
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Convenio – Convenio de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporalPág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 177
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
41
CONVENIO de colaboración de 3 de julio de 2024, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Talamanca del Jarama (Madrid), para el depósito
de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal.
Madrid, a 3 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte
de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 47/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid. Corresponde la firma al titular de la
Consejería competente por razón de la materia, en este caso, al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, según Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte,
en relación con el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
y en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2.a)
del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Juan Manuel García Sacristán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Talamanca de Jarama, elegido en sesión constitutiva celebrada el 17 de junio de 2023, que
actúa en el ejercicio de sus atribuciones conforme a lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003,
de Modernización de Gobierno Local, en adelante Ayuntamiento de Talamanca de Jarama.
Ambas partes, en la condición con que respectivamente actúan, se reconocen capacidad jurídica y poderes suficientes para la formalización del presente convenio, y
EXPONEN
Primero
La Comunidad de Madrid, en su Museo Arqueológico y Paleontológico, custodia una
gran colección de restos arqueológicos fruto de las excavaciones llevadas a cabo en todo el territorio de la Comunidad, desde que asumió estas competencias según artículo 26.1.19 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Que el Ayuntamiento de Talamanca de Jarama y su Concejalía de Cultura, asumen la obligación de velar por la integridad del patrimonio histórico de su municipio; y de proteger, promover y difundir el valor cultural de los bienes que integran ese patrimonio en virtud del artículo 3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Por otro lado, la normativa dictada en materia de Museos regula la situación referente
a los comodatos de bienes muebles asignados a museos de titularidad de la Comunidad de
Madrid. En este sentido, la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid,
dispone en el artículo 18 las condiciones en las que se llevarán a cabo esos depósitos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, al objeto de facilitar la exposición de los bienes arqueológicos y con el objeto mutuo de la defensa y difusión del patrimonio histórico
de la región madrileña, ambas partes consideran conveniente establecer un convenio para
el depósito de objetos arqueológicos en el que se establezcan las condiciones del mismo y
que se regulará por las siguientes
BOCM-20240726-41
Segundo
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