Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-07-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240729-33)
Convenio – Adenda de 4 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024
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Convenio – Adenda de 4 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
33
ADENDA de 4 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales para el año 2024.
Madrid, a 4 de julio de 2024.
REUNIDOS
D.a
De una parte, la Excma. Sra.
Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante
Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Recuenco Checa, Alcalde del Ayuntamiento
de Leganés, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente Adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y,
El día 19 de septiembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el
Ayuntamiento de Leganés para el desarrollo de la Atención Social Primaria y otros programas por los Servicios Sociales de las Entidades Locales.
La cláusula decimoséptima del citado convenio de colaboración, establece su duración, fijando su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2023. La misma cláusula señala que antes de la finalización de la vigencia de este convenio o en su caso de cualquiera de
sus prórrogas, las partes por mutuo acuerdo podrán acordar, de forma expresa y por escrito, su prórroga por el mismo período de tiempo o inferior al plazo inicial, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Asimismo, dicha cláusula prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo
acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
El 18 de diciembre de 2023, se formalizó una adenda de prórroga del citado convenio
para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, al objeto de actualizar el contenido técnico y económico de los anexos del mismo, incluyendo, por
un lado, la definición de nuevos programas en el marco de los planes y programas sociales,
articulados por el consejo territorial de servicios sociales y del sistema para la autonomía y
atención a la dependencia, y por otro, una mayor aportación económica.
Igualmente se reconfiguran los anexos del convenio, añadiendo dos nuevos vinculados
al plan de desarrollo gitano y plan de prevención del suicidio de la Comunidad de Madrid,
y eliminando el anexo de voluntariado, que pasará a estar integrado como programa en el
anexo de prestaciones básicas de servicios sociales.
Los créditos asociados a la mayor aportación económica, que suponen un incremento
de la financiación de la Comunidad de Madrid, se articulan a través de la partida 46309, del
programa 232E de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en base a lo re-
BOCM-20240729-33
MANIFIESTAN
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