Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-07-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
29/07/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)

Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales

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Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 346

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 179

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
37

CONVENIO de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña
de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción
del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales.
En Madrid, a 4 de julio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que
le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de
Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De otra parte, Doña Magdalena Hernández Vara, en calidad de apoderada de la
Fundación Desarrollo y Asistencia, en virtud de escritura otorgada ante el Notario del
Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don Vicente de Prada Guaita, con fecha 29 de
mayo de 2019 (número de protocolo 759) y con domicilio fiscal en calle Artistas, número 2, quinta planta, 28020 Madrid, con CIF número: G-82215583, inscrita en el Registro de
Fundaciones de competencia estatal por resolución de 9 de abril de 1999 siendo el número
de registro asignado el 529. Igualmente consta inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales con el número 28/1098.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

Que la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la
Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de
asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual…”, asimismo, tiene atribuidas entre sus competencias “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas
se integran para favorecer su bienestar”, así como “la colaboración con Administraciones
Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o
actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la
Agencia”.
Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del Organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus
aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así
como la mejora de la calidad de los servicios”.

BOCM-20240729-37

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