Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 29-07-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20240729-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales
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Convenio – Convenio de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros OcupacionalesPág. 346
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 179
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL
37
CONVENIO de colaboración de 4 de julio de 2024, entre la Agencia Madrileña
de Atención Social y la Fundación Desarrollo y Asistencia, para la Promoción
del Voluntariado en las Residencias de Mayores y Centros Ocupacionales.
En Madrid, a 4 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, Doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su cargo y de las facultades que
le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de
Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
De otra parte, Doña Magdalena Hernández Vara, en calidad de apoderada de la
Fundación Desarrollo y Asistencia, en virtud de escritura otorgada ante el Notario del
Ilustre Colegio de Notarios de Madrid Don Vicente de Prada Guaita, con fecha 29 de
mayo de 2019 (número de protocolo 759) y con domicilio fiscal en calle Artistas, número 2, quinta planta, 28020 Madrid, con CIF número: G-82215583, inscrita en el Registro de
Fundaciones de competencia estatal por resolución de 9 de abril de 1999 siendo el número
de registro asignado el 529. Igualmente consta inscrita en el Registro de Fundaciones Asistenciales con el número 28/1098.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.
Que la Agencia Madrileña de Atención Social es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la
Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, tiene entre sus fines “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de
asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual…”, asimismo, tiene atribuidas entre sus competencias “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas
se integran para favorecer su bienestar”, así como “la colaboración con Administraciones
Públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o
actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la
Agencia”.
Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la Gerencia del Organismo para “Implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus
aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así
como la mejora de la calidad de los servicios”.
BOCM-20240729-37
MANIFIESTAN
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