Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 31-07-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240731-62)
Convenio – Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación (H)ARTE, para el acompañamiento de los pacientes y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante la implantación del programa “[H]ARTE”
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Convenio – Convenio de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación (H)ARTE, para el acompañamiento de los pacientes y sus familiares en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante la implantación del programa “[H]ARTE”BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 181
MIÉRCOLES 31 DE JULIO DE 2024
Pág. 293
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
62
CONVENIO de 17 de julio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación
(H)ARTE, para el acompañamiento de los pacientes y sus familiares en los
centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud mediante la implantación
del programa “[H]ARTE”.
REUNIDOS
D.a
De una parte,
Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante el Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 41.a) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
y el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad
de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada
mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora
General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b)
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, el artículo 3.g) del Decreto 245/2023, de 4 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que
se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
Y, de otra parte, D.a Cristina Tamara Kreisler Santamaría, actuando en nombre y representación de la fundación [H]ARTE, con domicilio social en calle José Bastos, S/N 9,
portal 5, planta baja, puerta A, 28023 Madrid, y NIF G-67743831, en calidad de presidenta del patronato, según acuerdo de la fundación [H]ARTE de 6 de noviembre de 2023 que
consta en escritura pública de 1 de diciembre de 2023, otorgada ante D. Pablo de la Esperanza Rodríguez, notario de Madrid, con el número 6750, de su protocolo, y en virtud del
artículo 22 de sus estatutos.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas,
reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de
conformidad,
MANIFIESTAN
Primero
El artículo 2.3.l) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la humanización de la organización sanitaria.
Corresponde a la Consejera de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y
el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las
siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación
sanitaria, investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad de
Madrid, salud pública, salud mental, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, seguridad alimentaria y trastornos adictivos, según lo establecido en el artículo 1 del Decre-
BOCM-20240731-62
Segundo
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