Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 02-08-2024
C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240802-11)
Personal control espectáculos públicos – Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas
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Personal control espectáculos públicos – Orden 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativasBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 183
VIERNES 2 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 81
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
11
ORDEN 2085/2024, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y
actividades recreativas.
En ejercicio de la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y en el marco y desarrollo de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, por el que
se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
Esta norma prevé que la validez del certificado acreditativo del personal de control de
acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas será de cinco años desde el momento de su expedición, y que su renovación requerirá la celebración de pruebas de aptitud
en orden a su renovación, consistentes en la realización de un test psicológico y un test de conocimiento en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horarios de cierre y régimen jurídico de los menores de edad.
Por Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas y se efectúa la convocatoria de las citadas pruebas.
En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, es necesario convocar nuevas pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.
El artículo 7.2.b) del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
atribuye a la misma el ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la consejería competente por la disposición
adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas de la Comunidad de Madrid, que actualmente es la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
En su virtud, de conformidad con el artículo 7 y disposición final primera del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, y artículo 2 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero
Convocatoria
Se convocan las pruebas para la renovación de los certificados acreditativos del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el
año 2019, según lo establecido en las bases generales.
Segundo
Las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo previsto en
el Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, son las recogidas en el capítulo I de la Orden 734/2014,
de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Tercero
Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes
1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma especificada en el artículo 4 de las bases generales. Además, la solicitud estará a disposición
BOCM-20240802-11
Régimen jurídico
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