Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 12-08-2024
Humanes de Madrid (BOCM-20240812-40)
Organización y funcionamiento. Régimen dedicación
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Organización y funcionamiento. Régimen dedicaciónB.O.C.M. Núm. 191
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 177
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
HUMANES DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, en sesión ordinaria celebrada el 31
de julio de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de la determinación del régimen de dedicación y retribuciones de los miembros de la Corporación, se procede a publicar su contenido en el presente anuncio.
ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN
Y RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN
HABITANTES
REFERENCIA – EUROS
10.001 a 20.000
58.080,05
Tal y como ordena el artículo 75 ter de la LRBRL, en su apartado 1, letra g), el número máximo de miembros con dedicación exclusiva en Ayuntamientos de municipios de entre 15.001 y 20.000 habitantes, es de siete.
BOCM-20240812-40
El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva,
en cuyo caso serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo
las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan. En el supuesto de
tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo
a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas
de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El apartado 2 de ese mismo artículo dice que los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo
caso serán igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en los acuerdos plenarios de determinación de los cargos
que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
Por su parte, el artículo 13, apartado 4, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre (ROF), atribuye al Pleno, a propuesta del Presidente, la determinación de
la relación de cargos de la Corporación que podrán ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos, en función
de su grado de responsabilidad. Los apartados 2 y 6 de este mismo precepto se expresan en
términos análogos a los de la LRBRL, antes expuestos.
Según con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, relativo al régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, y considerando lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias,
excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
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