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Chapinería (BOCM-20240813-47)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 192
MARTES 13 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 395
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27 de junio de 2024,
sobre el expediente de modificación de créditos número 11/2024 en la modalidad de suplementos de créditos/créditos extraordinarios, financiado con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, que se hace público como sigue a continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
DENOMINACIÓN
2
GASTOS CORRIENTES EN BIENES E INMUEBLES
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
6
INVERSIONES REALES
8
ACTIVOS FINANCIEROS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
3.000,00
15.000,00
1.700,00
2.000,00
21.700,00 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales, en los siguientes términos:
CAPÍTULOS INGRESOS
8
DENOMINACIÓN
ACTIVOS FINANCIEROS
TOTAL CRÉDITOS /SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
IMPORTE
21.700,00
21.700,00 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chapinería, a 2 de agosto de 2024.—El alcalde en funciones, Ángel Ramón Pardo
Cique.
(03/12.877/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240813-47
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