Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 19-08-2024
Buitrago del Lozoya (BOCM-20240819-40)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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Organización y funcionamiento. Delegación funcionesB.O.C.M. Núm. 197
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 319
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
40
BUITRAGO DEL LOZOYA
Mediante decreto de Alcaldía número 0640/2024, de 6 de agosto de 2024, se ha adoptado resolución, del siguiente tenor literal:
“Visto que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones,
así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía
hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Visto que entre los días 19 de agosto y 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive, el señor
alcalde se encontrará ausente del municipio.
Considerando lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 47 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en doña María Aránzazu García Sanz, segunda teniente de alcalde,
la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos establecidos en el artículo 23.3 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y ello en el período comprendido entre los días 19 de agosto y 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal
y como se prevé en al artículo 115, letra a), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986,
de 28 de noviembre.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será notificada personalmente a doña María Aránzazu García Sanz y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas
que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Lo cual se publica dando cumplimiento a lo prevenido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
En Buitrago del Lozoya, a 6 de agosto de 2024.—El alcalde, Francisco Javier del
Valle Morales.
(03/13.043/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240819-40
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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