Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-08-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240820-23)
Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente
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Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de NavalafuenteB.O.C.M. Núm. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 325
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
23
ADENDA de 24 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración
entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente para articular la atención
a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. Javier Rubio de Gregorio, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalafuente, elegido por Acuerdo del Pleno de 16 de febrero de 2024, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las atribuciones que le confiere
el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el marco de las competencias atribuidas a los municipios en materia
de Servicios Sociales por el artículo 11.d) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 y disposición adicional primera de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del
Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda de modificación.
EXPONEN
Que el 30 de noviembre de 2023 suscribieron convenio de colaboración para articular
la atención a personas mayores en el Centro de Día de mayores de Navalafuente para el
año 2024, con un plazo de vigencia de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.
Constituye el objeto del señalado convenio articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería) y el Ayuntamiento de Navalafuente (en adelante, el Ayuntamiento) para desarrollar actuaciones de atención
especializada a personas mayores en el centro de día de titularidad municipal.
En fecha actual las prestaciones y servicios de atención a personas mayores objeto del
convenio, se prestan por el Ayuntamiento en el Centro Municipal de Día de Navalafuente,
sito en la calle San Roque, 1, de Navalafuente, con el contenido y alcance recogidos en el
presente instrumento convencional y con el apoyo técnico y supervisión de la Consejería.
El Centro de Día Municipal de Navalafuente, ubicado en C/ San Roque n.o 1, es un centro destinado a personas mayores en el que actualmente se cuenta con una capacidad autorizada de 50 plazas, de las cuales, 20 plazas son financiadas a través del convenio de Colaboración entre la Entidad Local y Comunidad de Madrid, para articular la atención a personas
mayores en el centro de día, para el que se suscribe la presente adenda de modificación.
II
Que el punto 3 de la cláusula décima del convenio suscrito permite su modificación
que deberá formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
BOCM-20240820-23
I
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