Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 20-08-2024
Cubas de la Sagra (BOCM-20240820-37)
Urbanismo. Proyecto reparcelación
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Urbanismo. Proyecto reparcelaciónPág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 198
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
37
CUBAS DE LA SAGRA
URBANISMO
La alcaldesa en sustitución, D.a Tania Sánchez Martín, el día 8 de agosto de 2024, ha
dictado el presente decreto de Alcaldía 1048/2024, que se transcribe a continuación.
Resolución de Alcaldía
BOCM-20240820-37
Primero.—Avocar la competencia para resolver a la Junta de Gobierno Local en el expediente n.o 593/2024, debiendo comunicárselo en la siguiente Junta de Gobierno, con la
indicación de que contra el mismo no cabe recurso alguno, aunque podrá impugnarse en el
recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Segundo.—Aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución n.o 11 de las NN. SS. de Cubas de la Sagra, presentado por D. Israel Martín Fernández, en nombre y representación de la Grupo Inmobiliario Hermafer, S. A.
Tercero.—Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días, anunciando este trámite en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los
periódicos de mayor difusión de la Comunidad de Madrid y en el tablón de edictos con expresa mención a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por el que se aprueban Normas Complementarias al Reglamento para la Ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
Cuarto.—Dar audiencia por plazo de quince días, sin necesidad de nueva información
pública, de los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del proyecto de
reparcelación y aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.
Quinto.—La iniciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaración expresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación
en el ámbito de la actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación, conforme a lo preceptuado en el artículo 86.2 de la Ley 9/2001, así
como por el artículo 104 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.
Sexto.—Requerir al promotor la solicitud al Registro de la Propiedad de la práctica de
la nota marginal de iniciación del procedimiento y la expedición de certificación de dominio y cargas, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997,
que deberá ser aportada para su incorporación al expediente administrativo.
Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a todos los propietarios y demás interesados.
En Cubas de la Sagra, a 9 de agosto de 2024.—La alcaldesa en sustitución, Tania Sánchez
Martín.
(02/13.401/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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