Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 22-08-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
22/08/2024

Fresnedillas de la Oliva (BOCM-20240822-39)

Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones Vecinales

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Organización y funcionamiento. Reglamento Registro Asociaciones Vecinales
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 164

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 200

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
39

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiendo sido aprobado inicialmente el Reglamento para Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y otras Entidades Ciudadanas, por Acuerdo del Pleno de 11 de junio
de 2024, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 56 del texto refundido de Régimen Local, se sometió a información pública por el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de
la Sede Electrónica.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento para Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y otras Entidades Ciudadanas,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
“REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
VECINALES Y OTRAS ENTIDADES CIUDADANAS

Este Ayuntamiento, atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que
le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, considera necesaria la regulación del Registro Municipal
de Asociaciones Vecinales, con el objetivo de conocer el número de entidades existentes en
el municipio en cada momento, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar
una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, hace
necesario disponer de un instrumento que refleje fielmente cuál es el nivel de asociacionismo existente en nuestro municipio.
A través del presente Reglamento, este Ayuntamiento quiere establecer el marco jurídico regulador del Registro Municipal de Asociaciones y otras Entidades ciudadanas como
dispositivo que permita recoger documentalmente la realidad del tejido asociativo y de participación colectiva, con la finalidad de disponer de la información necesaria que dé soporte a las acciones públicas que se hayan de emprender para favorecer y fomentar la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público, al tiempo que se quiere garantizar
la transparencia en la gestión municipal y satisfacer mejor las necesidades de la ciudadanía.
Por ello se hace aconsejable la creación de un Registro Municipal de Asociaciones y
otras Entidades Ciudadanas.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Creación y carácter del Registro.—Este Ayuntamiento crea el Registro
Municipal de Asociaciones Vecinales que tiene carácter administrativo.
La existencia de este Registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas
en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de régimen local.
Art. 2. Dirección del Registro.—El Registro se llevará en la Secretaría General del
Ayuntamiento y sus datos serán públicos.

BOCM-20240822-39

PREÁMBULO

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