Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 23-08-2024

Versión beta
Boletín Oficial Comunidad Madrid
23/08/2024

Tielmes (BOCM-20240823-38)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar

Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 201

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

TIELMES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de instalaciones, construcciones y
obras cuyo texto íntegro y literal se hace público, para su general conocimiento:

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades concedidas en los artículos
133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 100 a 103 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda
regular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y aprueba la presente ordenanza fiscal por la que se ha de regir.
Art. 2. Naturaleza y hecho imponible.—2.1. Constituye hecho imponible del impuesto la realización, dentro de este término municipal de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística (LU), se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a
este Ayuntamiento, o para la que se exija presentación de declaración responsable (DR) u
otro título habilitante en materia urbanística.
2.2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior
podrán consistir en:
— Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de edificaciones e instalaciones
de todas clases de nueva planta y ampliación.
— Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, al aspecto exterior o a la disposición interior de los edificios existentes o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
— Las obras de edificación de nueva planta, de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, que no tengan carácter residencial permanente y que se desarrollen en
una sola altura.
— Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre edificios
existentes.
— La apertura de zanjas en la vía pública y las obras de instalación de servicios públicos o su modificación y ampliación.
— Los movimientos de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones,
terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a
ejecutar en un proyecto de urbanización o de edificación aprobado y autorizado.
— Los actos de parcelación, segregación, agrupación y apartado de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo que formen parte de proyecto de reparcelación aprobado.
— La primera ocupación y funcionamiento de edificaciones de nueva planta, de casas prefabricadas, así como en edificios y actividades en general.
— Los derribos y demoliciones de construcciones totales y parciales.
— Las obras de cierre de solares o terrenos y de cercas, andamiajes o instalación de
elementos auxiliares de la construcción, salvo que se encuentren incluidas en el
proyecto de obra.
— La nueva implantación, ampliación, modificación, sustitución o cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos.
— Colocación de construcciones prefabricadas e instalaciones móviles o provisionales.

BOCM-20240823-38

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS–I.CIO

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 23-08-2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO “12 DE OCTUBRE” (BOCM-20240823-13)

Convocatoria contrato – Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “12 de Octubre”, por la que se dispone la publicación en los boletines oficiales y en el “perfil del contratante” en Internet de la convocatoria del contrato 2024-0-99, «Suministro de reactivos, material fungible y...

Alcalá de Henares (BOCM-20240823-22)

Régimen económico. Precios públicos

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
Soto del Real (BOCM-20240823-35)

Régimen económico. Ordenanza fiscal

Torrejón de Ardoz (BOCM-20240823-40)

Licencias. Licencia actividad

Torrejón de Ardoz (BOCM-20240823-45)

Licencias. Licencia actividad

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.