Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-08-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
28/08/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240828-12)

Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la constitución de la “Cátedra para I + D + i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”

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Convenio – Adenda de 24 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la constitución de la “Cátedra para I + D + i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 76

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 205

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
12

ADENDA de 24 de julio de 2024, de modificación del convenio de colaboración
de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Carlos III de Madrid,
para la constitución de la “Cátedra para I + D + i sobre dinamismo territorial en
la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”.
Madrid, a 24 de julio de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 39/2023, de 23 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se dispone su nombramiento
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y
actuando en el ejercicio de su cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid y de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte, D. Ángel Arias Hernández, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, UC3M), nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de
abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de abril de 2023, número 94),
del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades
que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados
por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción de la presente adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y

I. Que el día 14 de noviembre de 2023 se firmó un convenio de colaboración entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y la UC3M para la constitución de la “Cátedra para I+D+i sobre dinamismo territorial en la Comunidad de Madrid con el uso de datos abiertos y enlazados”.
II. Que en la cláusula cuarta del convenio se establecen las aportaciones económicas
de las partes distribuidas en tres anualidades, y en la cláusula quinta se mencionan los pagos de la Comunidad de Madrid a la UC3M en períodos anuales, todo lo cual comporta que
el convenio debe tener una duración de tres años, sin perjuicio de las posibles prórrogas establecidas en la cláusula decimocuarta.
III. Que no obstante lo anterior, la citada cláusula decimocuarta del convenio de colaboración establece su duración, fijando su vigencia desde el día siguiente al de la última firma,
correspondiente al 15 de noviembre de 2023, hasta el 30 de junio de 2026. La duración señalada en dichos términos establece un período total no fraccionable en anualidades completas,
lo cual plantea una inconsistencia con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta.
IV. Que, asimismo, la cláusula decimotercera del convenio prevé que las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa.

BOCM-20240828-12

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