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Santorcaz (BOCM-20240903-69)
Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones Plenarias
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Organización y funcionamiento. Reglamento Sesiones PlenariasB.O.C.M. Núm. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69
SANTORCAZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario sobre la creación del “Reglamento de Funcionamiento de Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de Santorcaz”, cuyo
texto se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES PLENARIAS
DEL AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
TÍTULO PRELIMINAR
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación orgánica específica del Pleno
del Ayuntamiento de Santorcaz, pormenorizando las normas procedimentales relativas a su
constitución, convocatoria y desarrollo de las sesiones. Constituye la manifestación del
ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización que corresponden al municipio, en virtud del artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en el ámbito de las atribuciones que al Pleno corresponden por aplicación
del artículo 22, letra d), de la misma Ley.
El Reglamento de Funcionamiento de Sesiones Plenarias del Ayuntamiento de Santorcaz, se estructura en un título preliminar, tres capítulos y consta de diecinueve artículos.
— El título preliminar se refiere al objeto y la naturaleza orgánica del Reglamento.
— El capítulo 1 aborda los tipos de sesiones de Pleno, definiéndolos, estableciendo
sus características y periodicidad.
— El capítulo 2 regula el orden del día de las sesiones de Pleno.
— El capítulo 3 regula la celebración del Pleno y desarrollo de las sesiones, definiendo terminología, turnos y tiempos de intervención, normas disciplinarias, votaciones, etcétera.
Los preceptos del presente Reglamento se aplicarán de forma preferente, salvo que ello
suponga contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia.
En lo no previsto por este Reglamento, que se adaptará a la legislación vigente, se aplicará la normativa reguladora sobre la Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de Corporaciones Locales, asimismo, en vigor.
En la regulación de las materias objeto de este Reglamento, rige la siguiente relación
de fuentes:
1. Principios de Legislación Básica Estatal de Régimen Local.
2. Legislación de la Comunidad de Madrid.
3. Legislación General del Estado.
4. Preceptos del presente Reglamento.
Capítulo 1
Artículo 1. Tipos de sesiones.—Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:
a) Ordinarias.
b) Extraordinarias.
c) Extraordinarias de carácter urgente.
Art. 2. Asistencia a sesiones.—Los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones. La no asistencia, por causa justificada, deberá ser comunicada a Secretaría o, en su defecto, el portavoz del grupo lo hará constar al inicio de la sesión.
BOCM-20240903-69
De las sesiones del Pleno
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