Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 03-09-2024
Valdemoro (BOCM-20240903-72)
Régimen económico. Padrones fiscales
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Régimen económico. Padrones fiscalesPág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 210
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72
VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20240903-72
En base a lo establecido en el artículo 25 de la ordenanza general de gestión, inspección
y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemoro, han sido elaborados y aprobados por decreto del concejal-delegado de Economía y
Hacienda, los padrones anuales de la tasa por la prestación del servicio integral de recogida
de residuos sólidos urbanos 2024 y del impuesto sobre actividades económicas 2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del texto normativo antes referido, durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dichos padrones se hallarán expuestos al
público en el Servicio de Gestión Tributaria de la Tesorería General ubicada en el edificio
del Área Económica, sito en calle Guardia Civil, número 25, local 7, a los efectos de que
cualquier persona interesada pueda examinarlo y presentar las reclamaciones o alegaciones
que estime pertinentes.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 26.1 de la citada ordenanza
general, 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, el período de pago voluntario de los recibos aprobados en los citados padrones anuales comprende, desde el 20 de septiembre al 20 de noviembre de 2024.
Los ingresos, salvo en el caso de aquellos que se encuentren domiciliados, se realizarán a través de las entidades bancarias que se mencionan en los recibos de los tributos, así como a través de la pasarela de pago habilitada en nuestra página web:
http://www.valdemoro.es/pasarela-de-pago . Los recibos se remitirán por correo ordinario antes del inicio del período de cobranza. La no recepción del recibo, por causas no
imputables a esta administración, no eximirá del pago del mismo.
Transcurrido el plazo de ingreso antes mencionado, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Valdemoro, a 8 de agosto de 2024.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(01/13.172/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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