Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 13-09-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 (BOCM-20240913-42)
Convenio – Adenda de 7 de agosto de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento
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Convenio – Adenda de 7 de agosto de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamentoPág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 219
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
AGENCIA DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS MADRID 112
42
ADENDA de 7 de agosto de 2024, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el
Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el ámbito
de la extinción de incendios y salvamento.
REUNIDOS
De una parte, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, representada por
D. Pedro A. Ruiz Escobar, en calidad de Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 141/2023, de 5 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 159, de 6 de julio), actuando por delegación de competencias del Presidente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, de 30 de enero de 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 37, de 13 de febrero), y de conformidad con el artículo 33.c) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de Creación
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid.
Y de otra parte el Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, representado en
este acto por D. Eduardo Fernández Navarro, Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, actuando en calidad de representante de la Corporación, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a tenor de su elección en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo el día 17 de junio de 2023.
Reconociéndose las partes la capacidad jurídica para la realización de este acto en el
marco del convenio firmado el 3 de noviembre de 2020 y, en virtud de las posibilidades arbitradas en su cláusula novena,
EXPONEN
Que de acuerdo con la cláusula novena del “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de
voluntarios de protección civil en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento”, firmado el 3 de noviembre de 2020, “El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma
y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del acuerdo podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una
antelación de dos meses a la fecha de vencimiento”.
En su virtud, ambas partes,
La prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo para establecer un protocolo de actuación de la agrupación municipal de voluntarios de protección civil
en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento. firmado el 3 de noviembre de 2020.
Dicha prórroga surtirá efectos a partir del 4 de noviembre de 2024 y tendrá vigencia hasta
el 3 de noviembre de 2028.
La adenda de prórroga será objeto de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por ello, y en prueba de conformidad, firman el presente documento.
BOCM-20240913-42
ACUERDAN
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