Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 17-09-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
17/09/2024

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240917-24)

Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid

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Regulación escuelas tiempo libre – Orden 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 222

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 2560/2024, de 4 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de tiempo libre en la Comunidad de Madrid.

La presente Orden se dicta en base a la memoria del análisis del impacto normativo de
la Orden por la que se regulan los cursos con diploma oficial a impartir por las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad de Madrid, de la Directora General de Juventud, de fecha 5
de julio de 2024.
De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía la Comunidad de
Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.
Las escuelas de tiempo libre en nuestra región se rigen por lo dispuesto en el Decreto 14/2022, de 30 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las escuelas de
tiempo libre en la Comunidad de Madrid. En la disposición final primera de la citada norma, se faculta al titular de la consejería competente en materia de juventud a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y a actualizar el anexo del mismo.
La iniciativa normativa desarrolla las previsiones del Decreto 14/2022, de 30 de marzo, determinando aspectos esenciales en relación con la impartición de las acciones formativas, como son su duración, contenidos, modalidades de impartición, formación práctica,
requisitos del alumnado y el procedimiento para la expedición de los diplomas.
La Orden actualiza los contenidos de los cursos de monitor de tiempo libre y coordinador de actividades de tiempo libre, asimilándolos con los previstos en los certificados
profesionales equivalentes, regulados en la actual Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional.
Revisa el programa formativo del curso educador especializado en infancia y juventud
en dificultad social (antes denominado educador especializado en tiempo libre). Asimismo,
incorpora el diploma oficial de formador de formadores en educación no formal. Establece
también la posibilidad de que los alumnos puedan convalidar parte de los estudios ya cursados, siempre que lo soliciten y acrediten documentalmente.
La Orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Responde al principio de necesidad y eficacia, al actualizar la normativa reguladora de
los cursos impartidos por las escuelas de tiempo libre, adecuando los contenidos de los cursos a las nuevas demandas formativas y a los contenidos de los certificados profesionales
equivalentes.
Se ajusta al principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible
y adecuada para la consecución de los fines perseguidos, contribuyendo a crear un marco
normativo sencillo, claro y poco disperso que facilite su conocimiento y comprensión.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica, por ser coherente con lo establecido en el
ordenamiento jurídico sobre el funcionamiento de las escuelas de tiempo libre, las titulaciones de tiempo libre, la unidad de mercado y la agilización de los procedimientos administrativos.
En aplicación del principio de eficiencia, la disposición normativa introducirá las mínimas cargas administrativas necesarias y racionalizará la gestión de los recursos públicos.
Siguiendo el principio de transparencia, la Comunidad de Madrid ha sustanciado el
trámite de consulta pública, los trámites de audiencia e información pública y se ha efectuado la debida comunicación al Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de
Madrid. La tramitación de la norma se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240917-24

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Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 17-09-2024

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