Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 24-09-2024
Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Régimen económico. Ordenanza fiscalPág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
LOS SANTOS DE LA HUMOSA
RÉGIMEN ECONÓMICO
No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 26 de junio de 2024, sobre la Aprobación Definitiva
Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección de este municipio de Los
Santos de la Humosa, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4
del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente.
“ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN
E INSPECCIÓN DE ESTE MUNICIPIO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA
TÍTULO I
Normas tributarias de carácter general
Capítulo I
Principios generales
SECCIÓN 1.a
Carácter de la Ordenanza
Artículo 1. La presente Ordenanza, se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 106.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General Tributaria y
demás disposiciones concordantes. La presente Ordenanza contiene las normas generales
de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de este municipio
de Los Santos de la Humosa.
SECCIÓN 2.a
Ámbito de aplicación
Art. 2. Esta Ordenanza, así como las Ordenanzas Fiscales de cada tributo, obligarán
en el término municipal de Los Santos de la Humosa desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación.
SECCIÓN 3.a
Art. 3. 3.1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos
en derecho, y en todo caso conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3.2. Por acuerdo de Alcaldía se podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias.
3.3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el
ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
BOCM-20240924-51
Interpretación
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