Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 25-09-2024

Versión beta
Boletín Oficial Comunidad Madrid
25/09/2024

San Martín de la Vega (BOCM-20240925-62)

Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Buscador de información oficial

¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar

Contenido de la primera página

Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 314

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62

SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de 29 de mayo y 10 de julio de 2024, sin que durante los
mismos se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados
con fecha 9 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2025.
El texto íntegro es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
En el artículo 75 se añade el apartado 8, siguiente:
“8. Salvo circunstancias de marcado carácter excepcional, que serán valoradas y
consideradas, y previa aportación de todos los documentos y justificantes que sean requeridos y considerados necesarios al efecto por el Departamento de Recaudación de este
Ayuntamiento, no se aplazarán o fraccionarán deudas de que sean titulares interesados que
hayan incurrido con anterioridad en, al menos, dos impagos de deudas aplazadas o fraccionadas y cuyo expediente haya sido cerrado por este motivo al momento de la solicitud del
nuevo aplazamiento o fraccionamiento”.

Se modifica el artículo 2.o que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en 0,51 por 100, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,900 por 100.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 0,6 por 100.
4. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana cuyo uso establecido en la normativa catastral sea de hostelería, oficinas, comercial, cultural, o industrial queda fijado en el 0,9 por 100. A estos efectos, el tipo
de gravamen diferenciado solo resultará de aplicación a los bienes inmuebles cuyo valor catastral supere los siguientes importes:
— Hostelería (G): 1.250.000 euros.
— Oficinas (O): 245.000 euros.
— Comercial (C): 175.000 euros.
— Cultural (E): 5.500.000 euros.
— Industrial (I): 685.000 euros”.
Se incluye el artículo 2 bis, redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2 bis. Recargo en la cuota líquida en el caso de bienes inmuebles de uso
residencial desocupados con carácter permanente.—1. Tratándose de inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, la cuota líquida del
impuesto estará incrementada en el 50 por 100. A estos efectos tendrá la consideración de
inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de for-

BOCM-20240925-62

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO OF SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)

Otra información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid del día 25-09-2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240925-16)

Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Confederación del Comercio Especializado de Madrid (COCEM), para la obtención de datos y análisis de la competitividad del comercio de proximidad en la Comunidad de Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240925-47)

Convenio – Adenda de 9 de septiembre de 2024, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes para la ejecución de proyectos con cargo a los...

Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.

Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.

Iniciar sesión
Crear cuenta (es gratis, rápido y sencillo)

Indica, solo si quieres, en una o dos palabras tu principal interés (p.ej., auxiliar administrativo o ayudas formación...etc.), muy pronto podremos enviarte un correo electrónico cada vez que aparezca ese contenido en los boletines.

Recogemos tus datos para gestionar el alta dentro del Servicio...y poco más. Por supuesto, puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, entre otros, según indica nuestra Política de Privacidad.
* campo obligatorio Prefiero iniciar sesión
Alcobendas (BOCM-20240925-49)

Licencias. Licencia actividad

Majadahonda (BOCM-20240925-59)

Organización y funcionamiento. Nombramiento personal eventual

Villalbilla (BOCM-20240925-66)

Otros anuncios. Adquisición inmueble

¿No has encontrado lo que buscas?
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscar
Si crees que podemos ser de utilidad, comparte Oficius con tus contactos.