Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 26-09-2024
Mancomunidad del Sur (BOCM-20240926-46)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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Régimen económico. Modificación presupuestariaPág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
46
MANCOMUNIDAD DEL SUR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de la Asamblea General de la Mancomunidad del Sur, de 24 de septiembre de 2024, la modificación presupuestaria suplemento de
crédito 3/2024, con arreglo a lo previsto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por remisión del 177. 2 de la misma norma, se somete a exposición pública por un
plazo de 15 días hábiles para el examen y presentación de reclamaciones, con simultánea
publicación del presente anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
sobre el expediente de modificación de créditos número 274/2024, en la modalidad de suplemento de créditos, financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales,
que se hace público como sigue a continuación:
AUMENTO DE CRÉDITOS
CAPÍTULO
IMPORTE
CAPÍTULO II Medio Ambiente, Gestión PSE Pinto
CAPÍTULO VI Medio Ambiente, Inversión. Biopinto
TOTAL FINANCIACIÓN
27.782.526,07
7.948.733,97
35.731.260,04
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para gastos generales,
en los siguientes términos:
FINANCIACIÓN
IMPORTE
35.731.260,04
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
35.731.260,04
TOTAL FINANCIACIÓN
35.731.260,04
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la
efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Móstoles, a 24 de septiembre de 2024.—El vicepresidente primero, David José
Mesa Vargas.
(03/15.354/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240926-46
CAPÍTULO
CAPÍTULO VIII Remanente Tesorería. Gastos Generales
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