Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 28-09-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
28/09/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240928-1)

Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo

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Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
1

CONVENIO de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de
Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas
de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo.
REUNIDOS

De una parte: Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2023) y en el ejercicio de las competencias recogidas
en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones; y de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4
de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid
a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, sobre los órganos competentes para la suscripción de convenios, en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; en relación con el artículo 3 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Y de otra: D. David del Olmo Juanas, con DNI número ***6068**, como Presidente de la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, con
CIF G78132123 y domicilio social en la calle Castelló número 24, escalera 2, 3.o izquierda, 28001 Madrid, nombrado en Asamblea General celebrada con fecha 2 de marzo de 2022, y que actúa en virtud de autorización acordada por unanimidad de la Junta
Directiva, en reunión celebra el 19 de junio de 2024, de conformidad con lo previsto en
el apartado 2.o del artículo 23 de los Estatutos de la Asociación de Empresarios de
Transporte en Autocar de Madrid.
Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia
y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

I. Que el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica
del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de
Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del
consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
II. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección
al consumidor a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en materia
de consumo le confiere el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo. En concreto, los apartados b) y j) del artículo 23.2 la atribuyen: la cooperación,

BOCM-20240928-1

EXPONEN

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Madrid número 10 (BOCM-20240928-9)

Procedimiento 1540/2024

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