Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 09-10-2024
Villaviciosa de Odón (BOCM-20241009-78)
Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionario
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Organización y funcionamiento. Acuerdo personal funcionarioBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 262
MIÉRCOLES 9 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 241
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
VILLAVICIOSA DE ODÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2024,
aprobó la modificación del articulado del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
del personal funcionario de este Ayuntamiento, en los siguientes términos:
«MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 25: “GRATIFICACIONES
POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS”
Artículo 25. Gratificaciones por servicios extraordinarios.—Los funcionarios de
este Ayuntamiento podrán percibir gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en
su cuantía ni periódicas en su devengo. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se
concederán a propuesta de las Concejalías correspondientes dentro de los créditos asignados a tal fin en el Presupuesto General del Ayuntamiento y serán consecuencia de una encomienda o mandato del responsable del servicio.
Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas
por servicios extraordinarios que impliquen la realización de una jornada superior a la ordinaria, incluida la parte flexible diaria.
Para su realización se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias y criterios: realización por el personal teniendo en cuenta la concordancia con los trabajos que habitualmente realiza el funcionario, voluntariedad, a propuesta del Jefe de Servicio y teniendo en cuenta
la especialización.
Los funcionarios de este Ayuntamiento podrán percibir gratificaciones, que habrán de responder en todo caso a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
La realización de servicios extraordinarios será de libre aceptación por el empleado
público, excepto en los casos de fuerza mayor para los funcionarios de Policía Local.
Los servicios extraordinarios se compensarán bien con días de descanso o, bien mediante retribución económica, del siguiente modo:
Normal
Festiva o nocturna
Festiva y nocturna
2 horas
2 horas y 30 minutos
3 horas
PERSONAL
FUNCIONARIO
NORMAL
FESTIVA O
NOCTURNA
FESTIVA Y
NOCTURNA
A1
60,00 €
70,00 €
80,00 €
A2
55,00 €
65,00 €
75,00 €
C1 Jefe
45,00 €
50,00 €
55,00 €
C1 Administrativo
40,00 €
45,00 €
50,00 €
C2 Encargado
38,00 €
42,00 €
46,00 €
C2
34,00 €
37,00 €
40,00 €
E Conserje
28,00 €
30,00 €
35,00 €
NORMAL
FESTIVA O
NOCTURNA
FESTIVA Y
NOCTURNA
A2 Inspector
65,00 €
75,00 €
85,00 €
A2 Subinspector
60,00 €
70,00 €
80,00 €
C1 Oficial
55,00 €
65,00 €
75,00 €
C1 Policía
50,00 €
60,00 €
70,00 €
POLICÍA
Todos los importes indicados en la tabla anterior deberán ser actualizados anualmente en relación con el IPC vigente.
Se entenderá por hora extra festiva: la comprendida entre las 22:00 horas del viernes
y las 22:00 horas del domingo (o en su caso desde las 22:00 horas de la víspera de festivo
nacional, autonómico o local).
BOCM-20241009-78
CUADRO DE COMPENSACIONES EN DESCANSO POR HORA TRABAJADA
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