Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 10-10-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
10/10/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20241010-71)

Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio

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Convenio – Convenio de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A., sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio
Página 1 del anuncio BOCM
Pág. 262

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 10 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 242

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS
REGULARES DE MADRID
71

CONVENIO de 17 de septiembre de 2024, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A.,
sobre la compensación de los viajes realizados con abono transportes en la red de
cercanías de Madrid y el establecimiento de la garantía de calidad del servicio.
INTERVIENEN

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de
Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de
la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S. A. (en adelante, Renfe Viajeros),
con domicilio social en Madrid, avenida de Pío XII, número 110, con NIF número A-86868189,
constituida el día 11 de diciembre de 2013, ante el notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero, bajo el número de su protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de
Madrid tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, representada por D. Raül Blanco
Díaz debidamente facultado para este acto.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación suficientes para
el otorgamiento del presente Convenio y a tal efecto,

I. Desde el año 1987, el Consorcio y la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles han
venido firmando sucesivos Convenios, el último firmado el 6 de mayo de 2021 con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2021, por los cuales se regulaba la utilización del Abono
Transportes como título de transporte válido en los trenes de Cercanías del Núcleo de Madrid
y como consecuencia su correspondiente compensación por parte del Consorcio.
II. El CRTM que actúa de acuerdo con las competencias atribuidas en la Ley 5/1985,
de 16 de mayo, de creación de este Organismo y dentro de sus funciones de planificación
del transporte público colectivo en la Región y definición de los servicios de transporte,
como de establecimiento del marco tarifario común para todo el sistema de transporte público de la Comunidad de Madrid, incide con la firma de este convenio, en favorecer la movilidad de los usuarios del transporte público colectivo, mediante la cooperación con Renfe Viajeros, a través de la cual, ambas entidades contribuyen a la mejora de la accesibilidad
al sistema de transporte público.
III. Con fecha 20 de julio de 2012, se aprobó el Real Decreto Ley 22/2012, por el que se
adoptaron medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios. En su artículo 1 se estableció que Renfe-Operadora, debe proceder a su restructuración, mediante la creación de cuatro sociedades mercantiles previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en la que la unidad de transporte ferroviario de viajeros de Renfe-Operadora, constituye una rama de actividad y se crea Renfe Viajeros, S. A., que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrados en dicha rama de actividad.
IV. Renfe Viajeros tiene como objeto social principal la prestación de servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril, tanto nacional como internacional, la mediación en la

BOCM-20241010-71

EXPONEN

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