Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 14-10-2024
Alpedrete (BOCM-20241014-49)
Organización y funcionamiento. Reglamento Biblioteca
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Organización y funcionamiento. Reglamento BibliotecaPág. 530
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 14 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 245
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
49
ALPEDRETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada
el día 26 de septiembre de 2024, se aprobó definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Biblioteca Pública Municipal, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
«REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE ALPEDRETE
La Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de
la Comunidad de Madrid define biblioteca pública como centro mediador de información
que evalúa las fuentes y aporta las claves necesarias para la comprensión de toda clase de
conocimientos. Presta servicios y materiales sobre la base de igualdad de acceso a todas las
personas independientemente de su formación o procedencia y contribuye al desarrollo y
mantenimiento de la libertad de expresión, salvaguarda de los valores democráticos y los
derechos de los ciudadanos.
La Ley 7/2023, de 30 de marzo, creó la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid, que es el conjunto organizado y coordinado de servicios públicos bibliotecarios existentes en aquélla, bajo el principio rector de acceso libre y gratuito. De esta
Red forman parte, entre otras, las bibliotecas públicas y servicios bibliotecarios de titularidad municipal, incluidos los que puedan prestarse de forma mancomunada. Por tanto, la Biblioteca pública municipal de Alpedrete es parte de esta Red y debe regirse por sus normas,
que regulan cuestiones relacionadas con los servicios que sus integrantes prestan, sus instalaciones, sus colecciones, los profesionales que en ellas trabajan y los derechos y deberes
de sus usuarios.
Así, la Ley establece que los usuarios de las bibliotecas tendrán derecho al acceso libre, gratuito y universal a todos sus servicios, en condiciones de confidencialidad y seguridad. Dispondrán de espacios, colecciones y servicios adecuados a colectivos con distintas
necesidades. Los usuarios tendrán derecho a acceder a la información pública sobre el uso
del equipamiento y la normativa de los mismos.
Los usuarios deberán hacer un uso responsable de las instalaciones, colecciones y
servicios, desde el respeto y la atención a la normativa, aprobada por la Administración titular de la biblioteca bajo los preceptos contenidos en la Ley 7/2023, de 30 de marzo.
Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario aprobar un Reglamento regulador de
los derechos y deberes de los usuarios de la Biblioteca pública municipal de Alpedrete, tal
y como exige 7/2023, de 30 de marzo. Con esta norma, además de cumplir con una obligación legal, se pretende tener una línea de actuación homogénea con el resto de las bibliotecas que componen el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la organización y funcionamiento de sus servicios.
Estas normas, abiertas y de fácil aplicación, afectan a los servicios de consulta o referencia, lectura en sala, multimedia, información bibliográfica y préstamo, así como a las actividades de formación de usuarios y promoción de la lectura, con el solo propósito del mejor funcionamiento de dichos servicios.
Esta norma se ajusta al principio de buena regulación recogido en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés
general que subyace a esta regulación, que comprende tanto el establecimiento de un marco regulador de los derechos y deberes de los usuarios de un servicio público municipal,
como el acceso a la lectura y la conservación del patrimonio bibliográfico en Alpedrete.
En virtud del principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para cumplir el interés general mencionado. El principio de seguridad jurídica queda
BOCM-20241014-49
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