Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-10-2024
D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-39)
Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
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Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera ViviendaPág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 246
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
39
CONVENIO de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Abanca Corporación Bancaria, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Víctor Manuel Ortiz Marcos, con DNI ***0840**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Víctor José
Peón Rama, en sustitución de D. Francisco Manuel Ordóñez Armán, el día 17 de julio
de 2019, con el número 1.827 de su protocolo, y D. Isaac Perales Hoces, con
DNI ***2064**, en virtud de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, D. Alfonso García López, el día 5 de diciembre de 2007, con el número 2.906 de su protocolo, ambos en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria, S. A., con domicilio social en Betanzos (A Coruña), en la calle Cantón Claudino Pita
número 2, C.P 15300, y provista de CIF A-70302039.
I. Que, en el artículo 148.3 de la Constitución española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda. La Comunidad de
Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado
en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia
de vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se
atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, dedicará a este programa,
en el ejercicio 2024, el crédito de 25.000.000 de euros, consignado en el Programa 261A,
Centro Gestor 140140000, Subconcepto 84001 “Depósitos a largo plazo” del capítulo 8 del
presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
II. Que, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de 27 de julio de 2022 (orden 2350/2022), modificada por orden de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de 26 de abril de 2023 (orden 1331/2023) y por orden
de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se regula el programa Mi Primera Vivienda (en adelante, la Orden).
La entidad financiera Abanca Corporación Bancaria, S. A. (en adelante, la entidad financiera o la entidad financiera colaboradora), presentó solicitud de participación, cumpliendo
los requisitos y siguiendo el procedimiento de adhesión al programa recogidos en los artícu-
BOCM-20241015-39
EXPONEN
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