Información oficial del Boletín Oficial Comunidad Madrid en el día 15-10-2024

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Boletín Oficial Comunidad Madrid
15/10/2024

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241015-44)

Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda

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Convenio – Convenio de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A., para el programa Mi Primera Vivienda
Página 1 del anuncio BOCM
B.O.C.M. Núm. 246

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 15 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 305

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
44

CONVENIO de 20 de septiembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y Banco Santander, S. A.,
para el programa Mi Primera Vivienda.
En Madrid, a 20 de septiembre de 2024.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras en
virtud del Decreto 41/2023, de 23 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Alberto Jesús Delgado Romero, con NIF ***0642** en virtud de
escritura de poder autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, D. Juan de Dios
Valenzuela García, con el número 797 de su protocolo, de 14 de mayo del 2013, en nombre
y representación de Banco Santander, S. A., con CIF A-39000013 y con domicilio social en
Santander, paseo de Pereda, 9 y 12.

I. Que, en el artículo 148.3 de la Constitución Española se dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de vivienda. La Comunidad de
Madrid, asumió en el artículo 26.1.4 de su Estatuto de Autonomía, como exclusiva, la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dictado
en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se creó la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, correspondiéndole, entre otras, las competencias en materia
de vivienda.
En el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se
atribuye al titular de la misma las competencias establecidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y restantes disposiciones en vigor, en materia de vivienda.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, dedicará a este programa,
en el ejercicio 2024, el crédito de veinticinco millones de euros (25.000.000 euros), consignado en el Programa 261A, Centro Gestor 140140000, Subconcepto 84001 “Depósitos a
largo plazo” del Capítulo 8 del presupuesto de gastos de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024.
II. Que, por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de 27 de julio de 2022 (Orden 2350/2022), modificada por Orden de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de 26 de abril de 2023 (Orden 1331/2023) y por Orden
de 25 de junio de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se regula el programa Mi Primera Vivienda (en adelante, la Orden).
La entidad financiera Banco Santander, S. A. (en adelante, la entidad financiera o la entidad financiera colaboradora), presentó solicitud de participación, cumpliendo los requisitos
y siguiendo el procedimiento de adhesión al programa recogidos en los artículos 9 y 10 de la
Orden respectivamente, comprometiéndose, de conformidad con el artículo 11 de la citada orden, a la formalización del correspondiente convenio de colaboración.
III. Las actuaciones a las que la citada entidad financiera se compromete con la
suscripción del presente convenio están incluidas dentro del objeto social contemplado
en sus estatutos.

BOCM-20241015-44

EXPONEN

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